1.-Gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
1.- Tener cumplidos los 18 años de edad.
2.- Los menores de edad que hayan cumplido los 16 años en el momento de las pruebas podrán obtener la Licencia de Navegación y el Título de Patrón para la Navegación Básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el real decreto.