1.- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
2.-Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
3.-Gobierno de motos náuticas, dentro de los limites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
1.- Tener cumplidos los 18 años de edad.
2.- Los menores de edad que hayan cumplido los 16 años en el momento de las pruebas podrán obtener la Licencia de Navegación y el Título de Patrón para la Navegación Básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el real decreto.