ATRIBUCIONES:
Ejercer como Patrón en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de tres millas de un puerto o de una zona de refugio y que, en su caso, transporten un máximo de 150 pasajeros.
Podrá ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas siempre y cuando lo permita las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 375 kw, en un solo motor o el doble de la citada en dos o más motores.